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Debe revisarse todo el marco jurídico que pudiera ayudar a sanear efectivamente lo estructural adentro del Estado venezolano (Foto: Archivo)

La urgente adaptación del corpus legal para combatir la corrupción

Ante los recientes acontecimientos sobre las tramas de corrupción en Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y otros espacios estratégicos como la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), la Policía Nacional Anticorrupción ha ocupado los titulares mediáticos como instancia ejecutora de la ofensiva del gobierno venezolano en contra de la corrupción.

Bien se conoce que esa fuerza policial se creó por medio de la Ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción de 2014, sin embargo esta no es la única ley venezolana que aborda los asuntos en materia de anticorrupción.

En 2003, después del paro petrolero, se promulgó la reforma de la Ley Contra la Corrupción (LCC), la cual experimentó una modificación en 2014; la última, hasta los momentos, el pasado mayo de 2022.

Al revisar dicho instrumento jurídico, que amplía su objeto al establecer un paraguas legal de prevención, regulación y sanción por corrupción, se observa que aún no se establece explícitamente un marco normativo y procedimental en materia de supervisión y control que encaje en el andamiaje administrativo al que se ha tenido que adecuar el Estado venezolano, a razón del asedio financiero promovido por la imposición de "sanciones" unilaterales estadounidenses.

Condicionamiento exterior

Como las "sanciones" interrumpen los canales comerciales tradicionales, los Estados que son objetivo de estos mecanismos de coerción financiera se ven en la necesidad de buscar alternativas para adquirir bienes restringidos o comercializar con otros países algún producto, que en el caso de Venezuela la pared fue puesta, sobre todo, a las actividades propias y medulares de la industria petrolera.

En el caso de Irán, por ejemplo, desde hace más de 20 años Estados Unidos ha impuesto estrictas "sanciones" unilaterales a ese país, incluidas restricciones a la venta de petróleo y otros bienes. Esto ha obligado al gobierno persa a buscar formas alternativas de vender su crudo y acceder a otros bienes, lo que ha llevado a un aumento del llamado "comercio gris".

Irán, Venezuela, Rusia y otros países "sancionados" no pueden quedarse de brazos cruzados, se deben sumergir en esta ingeniería comercial para mantener su participación en el mercado, así como las ganancias en divisas para mejorar la economía y garantizar las necesidades que el país demande.

No obstante, esas nuevas alternativas comerciales tienen el riesgo de estar salpicadas por una variedad de transgresiones como malversación de fondos, extorsión, sobornos o fraudes debido a que agentes o conglomerados buscan beneficiarse del comercio de bienes necesarios que se encuentran restringidos por las presiones estadounidenses.

La administración estadounidense conoce muy bien los efectos de las "sanciones" en los países objetivos pues lleva años imponiendo la coerción financiera. La profesora estadounidense Joy Gordin en el libro Invisible War explica el surgimiento de la corrupción en medio del embargo que impuso su país a Irak. Así también los profesores David Lektzian y Mark Souva indican en su obra An Institutional Theory of Sanctions Onset and Success. Conflict Resolution cómo el asedio económico aumenta las oportunidades de búsqueda de las rentas y muestra que las limitaciones comerciales impuestas por las "sanciones" proporcionan una plataforma para que determinados sectores económicos aprovechen y tergiversen las nuevas condiciones.

Además, el politólogo estadounidense Daniel Drezner en su investigación "Sanctions Sometimes Smart: Targeted Sanctions in Theory and Practice" señala el vínculo entre las "sanciones" económicas y la corrupción, y explica que ese mecanismo socava las actividades económicas regulares y que las personas con mentalidad empresarial recurrirán a la "vía criminal" si se les incentiva adecuadamente.

Así que no es aislado ni inocente que Joe Biden, en 2021, firmase el "Memorándum sobre el establecimiento de la lucha contra la corrupción como un interés central de seguridad nacional de Estados Unidos" y también promoviera, ese mismo año, "La estrategia de Estados Unidos para combatir la corrupción", mediante la que otorga una dimensión transnacional al combate de su gobierno contra el fenómeno en cuestión.

Se trata de planes a largo plazo para obstaculizar los próximos escenarios favorables a los países objetivos de "sanciones"; con el paso del tiempo, los países "sancionados" encuentran adaptarse a las nuevas formas comerciales a las que son forzados; también aumentan la cooperación entre ellos y, no menos importante, logran finalmente controlar las redes corruptas debido a que el nuevo ecosistema de intercambio comercial se equilibra.

Por ende, frente a estas circunstancias de un Estado bajo coerción financiera y sabiendo que los procedimientos deben ejecutarse con la mayor de las reservas para evitar las posibles e ilegales incautaciones por parte de Estados Unidos mar adentro, en su afán de patrullaje unilateral, la LCC venezolana se limita a formular aspectos que se quedan cortos en esa ingeniería comercial y administrativa que el Estado venezolano se ha visto forzado a dinamizar.

Con base en este recuento, los servidores públicos que estén involucrados en la adecuación de la normativa estatal deben considerar el ABC geopolítico de Estados Unidos,ya que las “sanciones” han sondeado cómo la presión económica extranjera influye en el sector formal de las economías objetivo. Las "sanciones" tienden a ser más fáciles de introducir que de levantar:

  1. Las "sanciones" impuestas por Estados Unidos se emiten por medio de Órdenes Ejecutivas (OE), enmarcadas y respaldadas por una ley estadounidense. En el caso de Venezuela es la "Ley de Defensa de Derechos Humanos y Sociedad Civil de 2014 de Venezuela", que abrió brecha a centenares de medidas coercitivas unilaterales en contra del país.

  2. Si Estados Unidos establece por medio de una ley base que un determinado Estado es objetivo, dicha cuerpo jurídico no será derogado porque además no existe una ley en ese país que especifique el procedimieno para levantar las “sanciones” a un país. De esta manera, lo que hacen es revocar las OE o administran licencias de acuerdo con sus intereses, haciendo que el Estado objetivo sea un rehén de los intereses estadounidenses de forma permanente, cambie o no el gobierno. Las "sanciones" pueden volver a aplicarse si cambian el comportamiento o las políticas del país objetivo.

  3. El levantamiento de "sanciones" no es algo común en términos legales pero existen distintos precedentes, como el caso de Vietnam, a cuya nación hubo un acercamiento —a pesar de ser un país gobernado por el Partido Comunista— basado en intereses militares por la cercanía geográfica con China. Por los momentos hay un objetivo que los supera, pero si llegase a romperse alguna alianza comercial la opción de retomar "sanciones" o presionar por distintas vías continuará sobre la mesa. Incluso lo advertía Bill Clinton en 1994 al levantar el embargo: "Si la cooperación para encontrar a los desaparecidos en acción cesa, el embargo comercial volverá a entrar en vigor". Otro ejemplo más reciente fue cuando Barack Obama levantó las medidas económicas contra Cuba en 2016 a través de una serie de OE que suavizaron algunas restricciones financieras,  puestas en vigor nuevamente durante el ejercicio de Donald Trump.

En resumen, las "sanciones" unilaterales estadounidenses derivan de una ley en contra de un país objetivo, al cual convertirán en rehén mediante una política exterior interesada a sus fines. Este escenario será permanente, por lo cual el Estado debe adecuarse en su totalidad en vista de esa realidad.

La necesaria revisión

Los acontecimientos actuales obligan a que las políticas anticorrupción se intensifiquen. La Asamblea Nacional estableció una comisión mixta para evaluar las leyes en materia anticorrupción, a saber: La Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.

Este grupo parlamentario presentará un informe final ante la Plenaria de la comisión mixta el próximo 26 de abril.

Aunado a esto la Asamblea Nacional lleva a cabo una sesión especial para discutir el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio: A grandes rasgos se refiere a todos los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción y derivados, los cuales se transferirán al Estado venezolano. Se trata de un gran paso en la hoja de ruta de las políticas en contra de la corrupción en el país.

Cabe destacar que más allá de la naturaleza sancionatoria de las leyes anticorrupción deben revisarse los procesos administrativos del Estado venezolano para una urgente adecuación, especialmente de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuya vigencia data de 1982, y por lo cual evidentemente no está planteado ningún procedimiento relacionado con el pormenor "sancionatorio" estdounidense y todo lo que eso implica, al igual que ocurre con el Código de Comercio (1955) y con la Ley de Contratación Pública, cuyo objeto es sobre la "adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los contratantes".

Este aspecto también es fundamental porque los procedimientos administrativos se envuelven en una nube tóxica burocrática que ralentiza y complica la gestión del Estado. Reducir y ajustar la marcha administrativa es crucial para frenar la corrupción: Así lo planteaba el politólogo Eric Uslaner en sus investigaciones: "Menos trámites burocráticos es una forma de reducir la corrupción".

Sin embargo, a la suma de estas consideraciones de corte académico expuestas previamente, desde la esfera política el presidente Nicolás Maduro en repetidas e innumerables ocasiones ha dictado líneas para mejorar los procesos administrativos y combatir a la corrupción. En 2020, recién elegida la nueva Asamblea Nacional, el presidente expresó sus propuestas en esta materia a los integrantes del Poder Legislativo, a saber:

  1. Debe romperse la cultura del burocratismo. Los infiltrados corruptos y el burocratismo se deben enfrentar.

  2. Creación de un sistema de funcionamiento integrado entre la Asamblea Nacional y el Ejecutivo.

  3. Que la Asamblea Nacional utilice el poder que le confiere la Constitución y el Reglamento de Interior y Debates para desplegar todos los recursos que tienen sobre la comparecencia, convocatoria e interpelación a ministros con vistas a que rindan cuentas y den soluciones a los problemas; que “sea la cabeza de un proceso de revolución profunda es lo que vengo a pedir, es el camino que tenemos que tomar”, enfatizó el Presidente.

  4. Creación de una metodología dialéctica y pragmática que genere soluciones basada en el diagnóstico popular, acción y reflexión/evaluación.

  5. Las estrategias anticorrupción deben diseñarse a medida que se adapten a las circunstancias específicas en las que se produce la corrupción.

Y, como colofón, el control de la corrupción es una condición sine qua non para un crecimiento económico rápido y sostenido. Los académicos Phyllis Dininio, Sahr John Kpundeh y Robert Leiken, en 1998, explicaban en el "Handbook for Fighting Corruption" que las campañas anticorrupción son respuestas tácticas a los desafíos políticos y que las reformas anticorrupción deben descansar sobre una base política que brinde el espacio para la acción. También señalan que la lucha contra la corrupción es un proceso largo, durante ella son precisos los resultados positivos de esas políticas para que las inversiones internacionales aumenten. Es decir, la lucha contra la corrupción se traduce también en un restablecimiento de la confianza de los inversores internacionales.

Las leyes pueden ser un componente necesario en el arsenal de políticas e intereses de un país para frenar la corrupción, además que el diseño de tácticas anticorrupción debe tener en cuenta las circunstancias sociales, económicas y culturales específicas, además de las implicaciones de un Estado "sancionado" unilateralmente.

Venezuela ha dado pasos importantes desde los años iniciales de imposición de "sanciones" para preparar el aparato estatal a estas atípicas circunstancias geopolíticas de embargo y bloqueo que deben aceptarse como permanentes. Pero al mismo tiempo debe revisarse todo el marco jurídico que pudiera ayudar a sanear efectivamente lo estructural hacia adentro del Estado venezolano, como un ejercicio más de seguridad integral de la nación.

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